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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 octies Provincia de Tucumán


Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 octies. Funciones

El Coordinador General de la Defensa 2.- Asesorar en los temas referentes al mejor funcionamiento del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

3.- Convocar a personas e instituciones que por su experiencia actuará bajo la dependencia del Ministerio Pupilar y de la Defensa y tendrá las siguientes funciones:

1.- Colaborar en la gestión del Ministerio Pupilar y de la Defensa conforme las funciones asignadas o delegadas por el Ministro de la Defensa.profesional o capacidad técnica estime conveniente escuchar para el mejor funcionamiento de la Institución.

4.- Representar al Ministerio Pupilar y de la Defensa cuando las disposiciones legales lo permitan por encargo del Ministro de la Defensa.

5.- Toda tarea asignada o delegada por el Ministro de la Defensa de conformidad a las disposiciones legales. El Coordinador General de la Defensa no tendrá funciones Jurisdiccionales.



Provincia de Tucumán Artículo 160 octies Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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